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Código Penal Artículo 206 bis Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Ciudad de México
Artículo 206 bis.

Se impondrán de tres a doce años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, al servidor público del Distrito Federal que, en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, inflija a una persona dolores o sufrimientos, ya sean físicos o mentales, incluida la violencia sexual, con fines de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier otro fin.

Se entenderá también como tortura y se sancionará con las penas previstas en el presente artículo, la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no cause dolor físico o angustia psicológica.

Las mismas sanciones se impondrán al servidor público que, en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, instigue o autorice a otro a cometer tortura, o no impida a otro su comisión; así como al particular que, instigado o autorizado por un servidor público, cometa tortura.

No se considerarán como tortura dolores o sufrimientos físicos que a consecuencia únicamente de sanciones legales o derivadas de un acto legal de autoridad.



Ciudad de México Artículo 206 bis Código Penal
Artículo 1 ...205 206 206 bis 206 ter 206 quater ...365

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